martes, 7 de mayo de 2024

AYUDA HUMANITARIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

                         DIARIO DE APRENDIZAJE

 Derecho Internacional Humanitario y la coordinación de Ayuda Humanitaria Internacional.





Desde comienzos del siglo XX hasta nuestros días, se registra una profunda evolución en el derecho internacional, que se humaniza. Los principales internacionalistas entendieron claramente que este derecho no podía seguir desentendiéndose de la suerte de los seres humanos ni dejar exclusivamente a cargo de los Estados y de las legislaciones internas la tarea de proteger los derechos humanos fundamentales, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. Durante el período comprendido entre las dos guerras, esta nueva orientación se vio justificada y fuertemente acentuada como consecuencia de las brutales violaciones de todos los derechos humanos cometidas por los Estados totalitarios. La impotencia del derecho internacional quedó en evidencia; se alzaron entonces voces, acompañadas de iniciativas concretas, exigiendo que el derecho internacional se hiciera cargo de la protección de los derechos humanos. La Segunda Guerra Mundial y el período siguiente confirmaron que era indispensable, para la supervivencia misma de la humanidad, adoptar y poner en práctica medidas concretas tendentes a introducir en el derecho internacional un mecanismo eficaz que garantice el respeto y el ejercicio de los derechos humanos fundamentales en el plano nacional.

La reafirmación y la progresiva evolución de las ramas humanitarias del derecho internacional, particularmente de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho relativo a la protección internacional de los refugiados, dieron un gran impulso al progresivo desarrollo de este aspecto tan importante del derecho internacional.

El principal obstáculo a la aplicación de los derechos humanos: la soberanía de los Estados El principal obstáculo a la institucionalización de una garantía internacional de respeto de los derechos humanos fundamentales deriva de la idea de que los Estados son soberanos: si los Estados son dueños de regir su política interior a su antojo y sin limitación alguna, no será posible plantear ninguna intervención —ni de otro Estado ni siquiera de una organización internacional— para controlar y verificar si se respetan como es debido los derechos humanos. Es evidente asimismo, desde un punto de vista incluso mas general, que no puede concebirse ningún orden internacional ni ninguna organización internacional si los Estados siguen considerándose totalmente soberanos y rehusando someter su voluntad a una ley común establecida y formulada por el derecho internacional.

En la comunidad internacional, los Estados son independientes, del mismo modo que los individuos son libres en el seno de su comunidad nacional. En esta ultima, los individuos pueden moverse libremente, pero siempre dentro de los límites fijados por el derecho; en el seno de la comunidad internacional, los Estados son independientes, pero a condición de que reconozcan que a ninguno de ellos le esta permitido imponer su ley a los demás y de que se sometan, todos por igual, a la norma de derecho. La norma internacional así establecida, incluso si esta consignada en un convenio, es indudablemente, en la mayoría de los casos, una ley imperfecta, puesto que no esta acompañada de ninguna sanción, pero no por ello deja de ser jurídicamente obligatoria para los Estados. Si en las relaciones internacionales se lograra reemplazar la soberanía de los Estados por la simple realidad de un poder de ordenar, dentro de los limites fijados por el derecho, la situación del individuo con relación al derecho internacional cambiaría por completo. La idea esencial que hay que retener es que la garantía internacional de los derechos fundamentales del hombre depende en primer lugar de la supervivencia o la desaparición del dogma de la soberanía de los Estados y que cuanto mas estrictamente se limite dicha soberanía mayor será esa garantía.

El derecho de asilo, por ejemplo, reviste hoy en día un carácter diferente del que tenia en otro tiempo; actualmente puede decirse que es el corolario necesario del derecho a la vida del cual es, a veces, salvaguardia suprema. Efectivamente, un deber moral del Estado se ha transformado en un derecho del refugiado.

Las luchas y los odios que conducen finalmente a conflictos sangrientos ya no tienen cabida en la vida internacional y social y deben ser erradicados. Deberían ser reemplazados por la colaboración en el plano zonal y mundial, en el de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales aptas para servir al orden y a la paz. El derecho internacional debe ser reforzado por un solido sistema de garantías y sanciones que permita mantener la paz y evitar las confrontaciones sangrientas entre Estados y naciones. Al mismo tiempo, es necesario también fortalecer y desarrollar el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados a fin de proteger a las victimas de los conflictos armados y a los refugiados que, desafortunadamente, forman parte aun de la realidad del mundo contemporáneo.

Conflictos geopolíticos actuales:

Conflicto de Gaza

Guerra de Ucrania




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